A partir de hoy la DGT te obliga a tener seguro y matrícula si tienes un patinete eléctrico. Pero no pueden multarte, de momento

Hoy 2 de enero entra en vigor la nueva normativa

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César Otero

Editor

El patinete eléctrico se está convirtiendo en el medio de transporte favorito para mucha gente: es mucho más económico que un coche, brinda mayor movilidad, pero su uso masivo está provocando nuevas estadísticas de siniestralidad. 

Según la fundación Mapfre, solamente en 2024 se produjeron 396 siniestros con VMP implicados, 240 heridos y 14 fallecidos, la mayoría los propios usuarios de patinetes. Eso representa un 23% más de accidentes que en 2023, y por ese motivo la DGT ha tomado cartas en el asunto.

Seguro y matrícula para tu patinete eléctrico: lo dice la Directiva 2021/2118

Los patinetes o e-scooters pertenecen a la categoría de VMP (Vehículos de Movilidad Personal), y quienes los usen a partir de hoy, 2 de enero, pero no tengan seguro de responsabilidad civil estarán incurriendo en una falta legal. Y la DGT podrá tomar cartas en el asunto aludiendo a la Directiva 2021/2118:

"Relativa al seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad".
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El 28 de mayo de 2024, el Gobierno de España aprobó el Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles que "mejora la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes". Y en uno de sus apartados mencionaron los e-Scooters, ya que "se incluye por primera vez la obligación de contar con un seguro de responsabilidad a los propietarios de patinetes eléctricos y se pondrá en marcha un registro de este tipo de vehículos ligeros".

La nueva ley que la DGT se encargará de cumplir no atañe a todos los patinetes eléctricos del mercado, pero la dimensión de sus requisitos abarca a casi todos los e-Scooters. Necesitas seguro si tu e-Scooter:

  • Es un vehículo a motor
  • Es un monociclo eléctrico o tiene más ruedas
  • Tiene una sola plaza
  • Alcanza una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg
  • Alcanza una velocidad máxima de entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg
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Lo que necesitas si tu VMP entra en la categoría de la nueva Normativa: Un seguro de responsabilidad civil y una matrícula para el patinete

Si tu patinete entra en la clasificación VMP de la nueva normativa, para seguir usándolo deberás tener un seguro de responsabilidad civil obligatoria, un tipo de póliza que permite "cubrir los daños personales y materiales que se puedan producir a terceras personas en caso de accidente de tráfico". Se trata del mismo tipo de seguro que se exige a conductores de la mayoría de vehículos de motor, como turismos, camiones o motocicletas.

Patinete Electrico

Asimismo, los patinetes deberán inscribirse en un registro en la Junta Provincial de Tráfico que corresponda según dónde vivas. Ésta asignará a tu patinete eléctrico una especie de matrícula o distintivo, para permitir el poder identificarlos en caso de que se produzca un accidente en el que te veas envuelto.

Pero si te pillan estos días, no te van a multar

Hoy entra en vigor una normativa que me exige tener seguro y matrícula en mi e-Scooter, pero si me pilla la Policía, no me va a multar aunque esté contraviniendo la normativa. ¿Por qué? simplemente porque el registro necesario para cumplir la norma no está aún operativo. Y si no está operativo, no puede haber multa. 

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En un comunicado del pasado 23 de diciembre, la propia DGT confirmaba que "aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal". 

Por este motivo, "mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo".

Por tanto, aunque técnicamente es ilegal pilotar un patinete sin seguro ni matrícula, si te pillan ahora mismo no podrán multarte. Para resolver esto, "el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia". 

Pero la cosa va a alargarse un poco, ya que "Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo". Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos mediante un procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

Vía | DGT (1) / DGT (2) / RACE / Mineco / MotorPasión

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