Ya es oficial: si tienes un patinete, la DGT te exigirá matrícula y seguro a partir de enero. Así puedes prepararte y evitar la multa

A partir del próximo 2 de enero entrará en vigor

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César Otero

Editor

2 de enero de 2026. Esa fecha, que está a tres semanas solamente de producirse, será cuando esté en marcha la nueva regulación de la DGT sobre los patinetes eléctricos, y quien lo conduzca sin seguro ni matrícula se enfrentará a una multa.

A partir de ese día, cualquier e-Scooter que no esté identificado, registrado ni asegurado no podrá circular. Y es que básicamente los patinetes hace tiempo que dejaron de ser vistos como algo para niños, y hoy día son mini-vehículos eléctricos urbanos en toda regla. 

Necesitas un seguro y una matrícula para circular con tu patinete eléctrico desde enero

El 28 de mayo de 2024, el Gobierno de España aprobó el Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles que "mejora la cobertura, indemnizaciones y seguridad de las víctimas de accidentes". Y en uno de sus apartados mencionaron los e-Scooters, ya que "se incluye por primera vez la obligación de contar con un seguro de responsabilidad a los propietarios de patinetes eléctricos y se pondrá en marcha un registro de este tipo de vehículos ligeros".

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Quienes usan e-Scooter pero no tienen seguro de responsabilidad civil para el EV estarán incurriendo a partir del 2 de enero de 2026 en una falta legal, y la DGT podrá tomar cartas en el asunto aludiendo a la Directiva 2021/2118, "relativa al seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad".

La Ley de Seguros de Automóviles entró finalmente en vigor este verano, el 25 de julio pasado, y quienes no la cumplan y circulen sin matrícula ni seguro pueden recibir una multa de hasta o incluso más de 1.000 euros.

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Qué tipo de patinete está obligado a tener seguro y matrícula

La nueva ley que la DGT se encargará de cumplir no atañe a todos los patinetes eléctricos del mercado, pero la dimensión de sus requisitos abarca a casi todos los e-Scooters. Necesitas seguro si tu e-Scooter:

  • Es un vehículo a motor
  • Es un monociclo eléctrico o tiene más ruedas
  • Tiene una sola plaza
  • Alcanza una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg
  • Alcanza una velocidad máxima de entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg
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Un seguro de responsabilidad civil y una matrícula para el e-Scooter

¿Qué tipo de seguro debo contratar? Para seguir usando tu patinete, deberás tener un seguro de responsabilidad civil obligatoria, un tipo de póliza que permite "cubrir los daños personales y materiales que se puedan producir a terceras personas en caso de accidente de tráfico". Se trata del mismo tipo de seguro que se exige a conductores de la mayoría de vehículos de motor, como turismos, camiones o motocicletas.

Asimismo, los patinetes deberán inscribirse en un registro en la Junta Provincial de Tráfico que corresponda según dónde vivas. Ésta asignará a tu patinete eléctrico una especie de matrícula o distintivo, para permitir el poder identificarlos en caso de que se produzca un accidente en el que te veas envuelto.

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Con esta medida, el Gobierno busca "compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos", ya que hasta el momento cualquiera puede comprarse un e-Scooter y llevarlo sin más preocupación que tenerlo homologado y llevar o no el casco -aunque incluso esto último está regido por los ayuntamientos locales y no a nivel de ley nacional.

Vía | DGT / RACE / Mineco

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